Según la RM 312- 2011 MINSA.
Las clínicas de salud ocupacional son los encargados de brindar todos Los servicios de apoyo al Médico Ocupacional como laboratorio, radiología, espirometría, audiometría y otros para la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán tener sus funciones acreditadas y aprobada por la autoridad de salud de la jurisdicción de acuerdo a las normas del texto único de procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de servicios de salud y de salud ocupacional del MINSA, de las direcciones regionales de salud y/o de la DIGESA, teniendo como requisitos mínimos personal capacitado en salud ocupacional, infraestructura mínima, y material tecnológico, dependiendo de la complejidad del proceso del trabajo y de la presencia de los factores de riesgo en el ambiente de trabajo y a las evaluaciones médico ocupacionales a aplicar en los trabajadores, así como de una póliza en caso de perjuicio para la salud de los trabajadores.
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